ALEGATOS.
Los alegatos formulados por las partes sólo deben tomarse en cuenta cuando sean fundados, y como no es posible que las dos partes triunfen en la contienda, necesariamente debe concluirse que no podrán aceptarse como inobjetables los alegatos de ambos contendientes, sino que sólo serán atendibles los de la parte que tenga la razón y siempre y cuando estén bien formulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275137-d23c80b7/alegatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6903/58. Celia Vera Robledo. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
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