ALEGATOS, NO SE CONSTITUYE LA LITIS CON LOS.
Los alegatos no son más que consideraciones que las partes formulan acerca del resultado de las pruebas rendidas en relación con las acciones que hayan ejercitado o las excepciones que hubiesen opuesto, pero no es con ellos con los que la litis se constituye, sino con la demanda y su contestación, por lo que el hecho de que no se haga mención expresa de ellos en el laudo o no se examinen los argumentos que contienen, no puede entrañar violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366441-c2f99447/alegatos-no-se-constituye-la-litis-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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