ALEGATOS.
En cuanto a los alegatos, el Juez no está obligado a analizarlos de modo directo en la sentencia, pues ningún precepto de la Ley de Amparo lo determina así. Su obligación estricta se reduce a recibirlos (artículo 155), y aunque dentro de la misma cabe entender como implícita la obligación de enterarse de los alegatos, con todo, no existe, en este punto, un deber semejante al que sí existe cuando se trata de los conceptos de violación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818307-fa84c67a/alegatos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4351/60. Minas Asociadas del Sur, S. A. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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