ALEGATOS ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
El Juez de Distrito no está obligado a analizar los alegatos de modo directo en la sentencia, pues ningún precepto de la Ley de Amparo lo determina así. Su obligación estricta se reduce a recibirlos, y aunque dentro de la misma cabe entender como implícita la obligación de enterarse de los mismos, no existe, en este punto, un deber semejante al que existe cuando se trata de los conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268068-e6b4dfa2/alegatos-ante-un-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 124/59. Antonio Vélez y Vélez. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- ALEGATOS ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- ALEGATOS. (s/clave)
- ALEGATOS, NO ES OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO, TOMARLOS EN CONSIDERACION. (s/clave)
- ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS. (42)
- AMPAROS, ALEGATOS EN LOS. (s/clave)
- ALEGATOS EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis