ALEGATOS ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
El Juez de Distrito no está obligado a analizar los alegatos, de modo directo en la sentencia, pues ningún precepto de la Ley de Amparo lo determina así. Su obligación estricta se reduce a recibirlos (artículo 155), y aunque dentro de la misma cabe entender, como implícita, la obligación de enterarse de los alegatos, con todo, no existe en este punto, un deber semejante al que sí existe cuando se trata de los conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818302-aaae6e30/alegatos-ante-un-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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