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Modo: Corpus Pro

ALEGATOS, NO ES OBLIGACION DE LOS JUECES DE DISTRITO, TOMARLOS EN CONSIDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1370

Los Jueces de Distrito no están obligados a tomar en cuenta los alegatos que presenten las partes litigantes, sino que la ley les confiere a estas últimas, el derecho de formular sus alegaciones, para ilustrar el criterio de aquéllos, quienes pueden considerar que tales argumentaciones son incorrectas, sin que en el fallo que dicten, se haga relación de manera expresa a dichos alegatos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327059-2ce4f062/alegatos-no-es-obligacion-de-los-jueces-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8255/39. Sommer Alfredo Ernesto Gustavo. 26 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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