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Modo: Corpus Pro

ALEGATOS EN EL AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS HACER REFERENCIA, EN SU SENTENCIA A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1518

Los Jueces de Distrito no están obligados a hacer referencia en sus sentencias a los alegatos de las partes, ni a estudiar y analizar los razonamientos que en los mismos alegatos se expresen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370310-862e9fca/alegatos-en-el-amparo-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6834/47. The Cananea Consolidate Copper Company, S. A. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Hermilio López Sánchez .

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