Corpus
Modo: Corpus Pro

ALEGATOS. SU FALTA DE ESTUDIO DE PARTE DEL. JUEZ DE DISTRITO, NO CAUSA AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253947 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 20

Como los alegatos no son sino argumentos esgrimidos con el único objeto de fortalecer los puntos de vista sostenidos por el quejoso en sus conceptos de violación, es claro que ningún agravio puede causarse al que recurre una resolución pronunciada por un Juez de Distrito por el hecho de que éste no se haya ocupado del estudio de esos alegatos, toda vez que los argumentos contenidos en los mismos no forman parte de la litis. Asimismo, ningún precepto legal obliga a los Jueces de Distrito a referirse en forma expresa y pormenorizada a los argumentos que desarrollen las partes en sus escritos de alegatos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253947-88cd76b7/alegatos-su-falta-de-estudio-de-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 19/76. Manuel Chan Morales. 25 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.

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