ALEGATOS. SU FALTA DE ESTUDIO DE PARTE DEL. JUEZ DE DISTRITO, NO CAUSA AGRAVIOS.
Como los alegatos no son sino argumentos esgrimidos con el único objeto de fortalecer los puntos de vista sostenidos por el quejoso en sus conceptos de violación, es claro que ningún agravio puede causarse al que recurre una resolución pronunciada por un Juez de Distrito por el hecho de que éste no se haya ocupado del estudio de esos alegatos, toda vez que los argumentos contenidos en los mismos no forman parte de la litis. Asimismo, ningún precepto legal obliga a los Jueces de Distrito a referirse en forma expresa y pormenorizada a los argumentos que desarrollen las partes en sus escritos de alegatos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253947-88cd76b7/alegatos-su-falta-de-estudio-de-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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