ALEGATOS. NO PUEDEN FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
Las manifestaciones o razonamientos que formulen los quejosos en sus escritos de alegatos, tienen por objeto fortalecer los puntos de vista sostenidos en sus conceptos de violación e ilustrar el criterio del juzgador en el momento de pronunciar su sentencia, y no pueden formar parte integrante de la litis constitucional, toda vez que tal controversia se conforma con lo expresado en la demanda de amparo, en su declaración o ampliación en su caso, y con los informes justificados de las autoridades responsables. Consecuentemente, si en ellos se expresan nuevos conceptos de violación o se hacen aclaraciones en relación a los actos reclamados, que no se hicieron valer oportunamente, dichos argumentos no deben tomarse en consideración y deben desestimarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212791-5173cfef/alegatos-no-pueden-formar-parte-integrante-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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