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ALEGATOS. NO PUEDEN FORMAR PARTE INTEGRANTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.

Clave: III.1o.A.50 K · Registro digital (IUS): 212791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 322

Las manifestaciones o razonamientos que formulen los quejosos en sus escritos de alegatos, tienen por objeto fortalecer los puntos de vista sostenidos en sus conceptos de violación e ilustrar el criterio del juzgador en el momento de pronunciar su sentencia, y no pueden formar parte integrante de la litis constitucional, toda vez que tal controversia se conforma con lo expresado en la demanda de amparo, en su declaración o ampliación en su caso, y con los informes justificados de las autoridades responsables. Consecuentemente, si en ellos se expresan nuevos conceptos de violación o se hacen aclaraciones en relación a los actos reclamados, que no se hicieron valer oportunamente, dichos argumentos no deben tomarse en consideración y deben desestimarse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212791-5173cfef/alegatos-no-pueden-formar-parte-integrante-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/93. Luis Hernández Cumplido. 18 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.

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