ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Es indiscutible que el derecho a formular alegatos constituye un elemento básico que de acuerdo con nuestro sistema de derecho constitucional y procesal, contribuye a configurar dicha garantía de audiencia. En efecto, si por garantía constitucional de audiencia entendemos la seguridad que nuestra Carta Magna otorga a toda persona, en su artículo 14, en el sentido de que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, debe concluirse lógicamente que para satisfacer dicha garantía constitucional no basta con que a una persona se le cite legalmente o se le dé la oportunidad de iniciar un juicio, antes de resultar afectada en sus propiedades, posesiones o derechos, sino que, además, es indispensable que en dicho juicio se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Tratándose del juicio de garantías ante un Juez de Distrito, las formalidades del procedimiento son las establecidas por la Ley de Amparo, en el capítulo IV, de su título segundo, y, entre ellas, resultan particularmente esenciales las preceptuadas por su artículo 155, que regula la conducción de la audiencia constitucional, audiencia que también suele llamarse de "pruebas, alegatos y sentencia", para destacar con claros caracteres los tres elementos o etapas básicamente estructurales de la misma. Por otra parte, es conveniente dejar bien sentado que el orden de tales etapas en la celebración de la audiencia constitucional, no es un orden caprichoso o arbitrario, sino que constituye un orden lógico que, en tanto que tal, es también configurativo de la garantía de audiencia, ya que, por una parte, resulta obvio que los alegatos, siendo aquellas argumentaciones que las partes tienen derecho a producir respecto de los elementos de prueba aportados al juicio, en relación con los hechos que cada una de ellas ha tratado de demostrar en la secuela del procedimiento, sea para llevar al juzgador al convencimiento sobre la legitimidad de sus propias pretensiones, o bien sobre la improcedencia o ausencia de fundamento legal de las de su contraparte, sólo podrán producirse una vez que hayan sido desahogadas todas las pruebas admitidas de las ofrecidas por las partes en el juicio; y que, por otra parte, el juzgador no podrá emitir su fallo definitivo sin antes tener a su disposición debidamente requisitados, todos los elementos que la ley prescribe (los alegatos entre otros), como estructurantes del procedimiento en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257865-cd9f18bb/alegatos-en-el-juicio-de-amparo-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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