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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DIFERIRLA PARA EFECTO DE QUE LAS PARTES PUEDAN RENDIR PRUEBAS, SI EN AUTOS OBRAN LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA FALLAR EL ASUNTO.

Clave: 637 · Registro digital (IUS): 394593 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 426

Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten, y que si dichas autoridades o funcionarios no cumplieron con esta obligación la parte interesada solicitará al juez que requiera a los omisos, pudiendo éste aplazar la audiencia hasta en tanto se expidan esos documentos; también lo es que si en autos obran las constancias necesarias para fallar el asunto, es indiscutible que no existe razón para que el juez federal aplace la audiencia, puesto que el objetivo de la disposición invocada quedó satisfecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394593-95bddfec/audiencia-constitucional-no-procede-diferirla-para-efecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 223/89. Guadalupe Corte Cuatepitzi y coags. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 449/90. Graciela Castro de Rodríguez. 8 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 27/91. Juan Alvarado Lamas. 8 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 76/91. Juan Alvarado Lamas. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 468/90. Peter Harmsen Garms. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/119, Gaceta número 41, pág. 103; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Mayo, pág. 75.

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