Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 172
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. El procedimiento constará de dos etapas:
I. Una preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción de conformidad a las atribuciones asignadas en la presente Ley, y
II. Una Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia.
CAPÍTULO PRIMERO
De las Medidas Cautelares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACIÓN DE UNA PENA O AGRAVARLA, PARA QUE EL JUEZ PUEDA ESTAR EN CONDICIONES DE LA. ÉSTA DEBE SER SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUNDANDO Y MOTIVANDO LA SOLICITUD CORRESPO (438)
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. (1008)
- CAREOS PRACTICADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO. NO INVADEN LA ESFERA JUDICIAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. (I. 1o. P. J/6)
- APLICACION DE LA LEY, FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA LA. (s/clave)
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