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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 175

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. Las medidas cautelares podrán decretarse:

I. Durante el juicio, y

II. Antes de iniciarse el juicio.

En el primer caso, se substanciará vía incidental y conocerá de éste el Juez que, al ser presentada la solicitud de la medida cautelar, esté conociendo del asunto.

En tratándose del segundo supuesto, se tramitará a petición directa por el Ministerio Público y se notificará la medida cautelar a la Persona Afectada inmediatamente después de ejecutada ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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