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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 174

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. El Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, sin prejuzgar sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre cualquier circunstancia relativa al fondo del asunto. El Juez, en cualquier momento del proceso, emitirá las órdenes y requerimientos para hacer valer su determinación.

Fuente oficial: consultar publicación

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