PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Como el procedimiento es de orden público, sólo puede suspenderse en la forma y en los casos que la ley señala; por tanto, si indebidamente se manda suspender el procedimiento, la sociedad sufre con ello perjuicio, y contra tal mandamiento, procede conceder la suspensión sin fianza, por no haber tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283920-47eacf85/procedimientos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Fuente Parres y Abat Adolfo de la, y coagraviado. 15 de octubre de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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