SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.
Es procedente conceder la suspensión, para impedir que el procedimiento continúe, cuando, de no concederla, dicho procedimiento quede expuesto a nulificarse; porque los tribunales tienen la obligación de ver por la firmeza de aquél, por ser de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280614-94699901/suspension-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. González Agustín R. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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