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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo SEGUNDO — De la Competencia

Artículo 20

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Para lo referente a los impedimentos, excusas, recusaciones, facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, y formalidades escritas, acumulación de autos e incidentes con tramitación escrita, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, fracción I, de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO

Litigio

SECCIÓN PRIMERA

Garantías Procesales

Fuente oficial: consultar publicación

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