Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo SEGUNDO — De la Competencia
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Para lo referente a los impedimentos, excusas, recusaciones, facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales, y formalidades escritas, acumulación de autos e incidentes con tramitación escrita, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, fracción I, de esta Ley.
CAPÍTULO TERCERO
Litigio
SECCIÓN PRIMERA
Garantías Procesales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA LOS. (s/clave)
- PROCESOS, TÉRMINO PARA LOS.- (2327)
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