Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 201
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201. Son excepciones dilatorias:
I. Incompetencia del Juez;
II. Litispendencia, y
III. Conexidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES DILATORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES DILATORIAS. (s/clave)
- INCOMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- INCOMPETENCIA COMO EXCEPCION DILATORIA. (s/clave)
- EXCEPCIONES, SUSPENSION CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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