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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 202

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. El Juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente, de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización vigente, según la cuantía.

Fuente oficial: consultar publicación

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