MULTA. AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO.
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, cuando en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario mínimo, tomando en cuenta las peculiaridades del caso y, si determinados profesionistas fueron autorizados para recibir notificaciones, los mismos pueden ser objeto de la multa referida, pues en términos de lo que dispone el artículo 27 de la Ley de Amparo, tienen la facultad no sólo de recibir notificaciones, sino de promover e interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir las pruebas y alegar en las audiencias, es decir, de abogar por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208547-a435f41c/multa-amparo-interpuesto-sin-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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