MULTA. AMPARO PROMOVIDO SIN MOTIVO. PATROCINADORES NO ABOGADOS.
El artículo 81 de la Ley de Amparo, al establecer que se impondrá al abogado, entre otros, una multa cuando se materialice la hipótesis que en él se contempla, debe entenderse referido a toda aquella persona que de manera directa o indirecta patrocina al quejoso o al representante de éste y que por virtud de ese proceder se ejercita la acción constitucional con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad; por tanto no resulta válido excusarse de la aplicación de esa sanción aduciendo no ser abogado titulado, pues de cualquier manera, la conducta de un asesor jurídico directo o indirecto determina que se promueva el juicio sin motivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211623-74e5dfdd/multa-amparo-promovido-sin-motivo-patrocinadores-no-abogados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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