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MULTA, POR INTERPONER AMPARO SIN MOTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 250

El artículo 81 de la Ley de Amparo claramente, y sin dejar lugar a dudas, establece que siempre que en un juicio de amparo se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional por haberse interpuesto la demanda sin motivo, se impondrá al quejoso o a sus representantes en su caso, al abogado o ambos, una multa de doscientos a mil pesos. Para los efectos de este artículo, se entenderá que la demanda fue interpuesta sin motivo, cuando, aparezca que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado, según prudente apreciación del sentenciador. En tal virtud, si el propio quejoso reconoce que tuvo conocimiento de los actos reclamados y la demanda fue presentada con el fin de entorpecer la ejecución de ellos, se impone confirmar la sentencia que le impone la aludida sanción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316145-85a58339/multa-por-interponer-amparo-sin-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2750/56. Cesáreo Islas. 25 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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