EXCEPCIONES DILATORIAS.
El fallo que las declara improcedentes, constituye una violación sustancial del procedimiento, porque quien las opone, queda obligado a contestar la demanda y a seguir el juicio ante el Juez correspondiente, que no puede volver a ocuparse de ellas, ni pueden alegarse en segunda instancia como agravios; por lo cual, para los efectos del amparo, la resolución relativa queda comprendida en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281905-bd6b91ee/excepciones-dilatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3668/24. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 13 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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