EXCEPCIONES DILATORIAS, SUSTANCIACION DE LAS.
Si no se promueve artículo de previo y especial pronunciamiento sobre excepciones dilatorias, sino que se oponen éstas en el escrito de contestación a la demanda, la autoridad judicial no puede estimar que la excepción debe tramitarse y resolverse en forma incidental, y menos cuando el afectado no manifiesta oportunamente su inconformidad con la forma en que se manda tramitar la dilatoria opuesta, reclamando el agravio o violación del procedimiento que se le hubiese causado, o protestado oportunamente contra el proveído que le hubiere negado esa reparación, aparte de la falta de tramitación y resolución de dicha excepción en la forma incidental, no puede estimarse que prive de defensa al afectado, si la misma fue de todos modos sustanciada y resuelta, antes de que el Juez decidiera sobre las demás cuestiones de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355988-b0d6ad8a/excepciones-dilatorias-sustanciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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