EXCEPCIONES DILATORIAS.
La declaración de que son improcedentes no deja sin defensa al demandado ni le causa gravamen irreparable, puesto que aún puede defenderse, con sólo entrar al juicio y contestar la demanda negándola u oponiendo las excepciones perentorias que procedan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291778-cded474c/excepciones-dilatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. "Minas del Tajo", S. A. 30 abril de 1918. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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