EXCEPCIONES DILATORIAS.
Entre ellas ninguna puede ser considerada más esencial y excepcionalmente dilatoria, como la de arraigo personal, pues resultaría extemporáneo e ineficaz en cuanto a sus fines, resolver sobre ella en la sentencia definitiva del juicio, puesto que no tiende a otra cosa que a garantizar los derechos del demandado, en relación con la idoneidad del actor, al iniciarse el juicio; y si sobre la falta de idoneidad se resuelve en la sentencia definitiva, tal resolución, por ser extemporánea, no produciría resultado alguno práctico, respecto de la expresada excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281888-4a898127/excepciones-dilatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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