EXCEPCIONES DILATORIAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS A LAS.
Si bien esta Suprema Corte de Justicia había establecido que quedan excluidas de la aplicación de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, todas las resoluciones dentro del juicio que, aunque produzcan efectos jurídicos, no requieran ejecución material, y todas aquellas que aún llenado este requisito, sean reparables en la sentencia definitiva, comprendiéndose en ese criterio, las resoluciones que recaigan sobre excepciones dilatorias de falta de personalidad y de incompetencia, las pronunciadas en los incidentes de nulidad, etcétera, la actual tercera sala de este alto tribunal, no sustenta el mismo criterio, pues considera que si se toma en cuenta, en sus términos, el artículo 107 constitucional, al referirse a los actos en el juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación, es forzoso concluir que el amparo es procedente cuando se reclaman resoluciones pronunciadas sobre excepciones dilatorias, puesto que no son reparables en la sentencia que ponga término al juicio, ya que ésta no puede ocuparse de aquellas resoluciones que, por tanto, son susceptibles de amparo ante los Jueces de Distrito, sin que sea procedente contra ellas el amparo directo, porque siendo el caso de violación del procedimiento, que no produce indefensión, no se está en alguno de los a que se refiere el artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352585-ce86febe/excepciones-dilatorias-procedencia-del-amparo-contra-resoluciones-recaidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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