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PERSONALIDAD, AMPARO EN CASO DE FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 254

Es cierto que ha existido jurisprudencia en esta Suprema Corte, en el sentido de que quedan excluidas de la aplicación de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, todas las resoluciones dentro del juicio que, aunque producen efectos jurídicos, no requieren ejecución material, y todas aquellas que aun llenando ese requisito, son reparables en la sentencia definitiva, comprendiéndose entre ellas, las resoluciones que recaigan sobre excepciones dilatorias de falta de personalidad, incompetencia, incidente de nulidad; etcétera, pero, propiamente, si se toma en cuenta en sus términos, el artículo 107 constitucional, al referirse a los actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, es forzoso concluir que el amparo es procedente cuando se reclaman resoluciones pronunciadas en excepciones dilatorias, puesto que esos actos no son reparables en la sentencia que ponga término al juicio, ya que la misma no puede ocuparse de aquellas resoluciones, que, por tanto, son susceptibles de amparo, ante los Jueces de Distrito, sin que sea procedente contra ellas el amparo directo, porque siendo el caso, de violación del procedimiento que no produce indefensión, no se está en ninguno de los a que se refiere el artículo 159 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; y tratándose de falta de personalidad en el actor, opuesta por la parte demandada, no hay razón para que se siguiera un juicio, afectándose un presupuesto procesal, hasta esperar la sentencia, que no puede ocuparse de la excepción propuesta, y causándose perjuicios al quejoso, al obligársele a defenderse en ese mismo juicio que, a la postre, resultaría inválido por falsa representación del actor, con la circunstancia, además, de que los gastos y costas, si a su pago fuese condenado el demandante, no lo indemnizarían plenamente, puesto que los daños morales consistentes, por ejemplo, en el menoscabo en su crédito, no estarían comprendidos en aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322373-970dcedd/personalidad-amparo-en-caso-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8456/36. Comité Liquidador del Banco de Tamaulipas, S. A. 12 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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