PERSONALIDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
El juicio de amparo indirecto es procedente contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad, pues el caso queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que la resolución que ponga fin al juicio, no podrá ocuparse de la excepción propuesta, y además, no hay razón para que siga un juicio afectándose un presupuesto procesal, hasta esperar la sentencia y causándose perjuicio a la parte demandada, al obligársele a defenderse en ese mismo juicio, que a la postre podría resultar inválido por falsa representación del actor. Por otra parte, los gastos y costas, si a su pago fuese condenado el demandante, no indemnizarían plenamente al reo, puesto que los daños morales consistentes por ejemplo, en el menoscabo de su crédito, no estarían comprendidos en aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808271-02f57089/personalidad-procedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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