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PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS PROCEDENTES. LIMITES A LOS CASOS DE EXCEPCIÓN.-

Clave: 1287 · Registro digital (IUS): 914895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 939

En la actualidad no suscita ninguna discusión el hecho de que, como regla general, el juicio de amparo se rige por los principios de definitividad y congruencia. Conforme al primero, se requiere que se agoten previamente los recursos o medios de defensa previstos en la ley para corregir los vicios de los actos de autoridad, y que en estos se aleguen, en la forma legal correspondiente, todas las irregularidades que se adviertan, so pena de que lo que allí no se haga valer como motivo de impugnación, ya no se admitirá su invocación en el juicio de garantías; y el segundo, en su aspecto de congruencia externa, limita la materia de la decisión al contenido de los actos reclamados, entre otras cosas. Los casos de excepción a los principios mencionados, deben constar en la ley y concretarse estrictamente a las siguientes situaciones específicas que se comprendan, sin poderse extender a otras ni por analogía o mayoría de razón. El artículo 107, fracción III, inciso a) de la Constitución General de la República, reiterado en los artículos 158 y 161 de la Ley de Amparo, contempla una de tales excepciones. Por lo que toca a la congruencia, al admitir que se decida en la sentencia del juicio de amparo directo, sobre violaciones cometidas en el curso del procedimiento, que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, a pesar de que los actos procesales de los que emanan no constituyan en sí el acto reclamado; y respecto al principio de definitividad en el amparo directo en materia civil, al autorizar la invocación de tales violaciones procesales y los distintos motivos y razonamientos por los que el quejoso las estime cometidas, no obstante que no se hubieren interpuesto los medios de defensa legal procedentes o que no se hayan aducido en ellos los motivos indicados, cuando se reclamen resoluciones emitidas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden o la estabilidad de la familia. Ahora bien, como las excepciones en comento se refieren expresamente a las infracciones cometidas en el curso del procedimiento y no a las cometidas en la sentencia por la que se decide la controversia o se pone fin al juicio, es inconcuso que los motivos de inconformidad que no se esgriman al plantear los recursos procedentes, como el de apelación, no resulta válido legalmente que se hagan valer en la demanda de garantías con fundamento en las reglas de excepción apuntadas, ya que si se admitiera se extenderían indebidamente las situaciones que comprende la ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914895-7df0974e/procedimiento-violaciones-al-necesario-agotar-los-recursos-procedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4419/89.-Héctor Arturo Luna Chong.-26 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Villegas Vázquez.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 354, Tribunales Colegiados de Circuito.

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