Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 208
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208. La audiencia inicial comprenderá lo siguiente:
a) Depuración procesal;
b) Fijación de la litis;
c) Acuerdos probatorios;
d) Admisión o inadmisión y, en su caso, mandato de preparación de pruebas;
e) En su caso, revisión de medidas cautelares y provisionales, y
f) Señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia principal.
Al cierre de la audiencia inicial se tendrán por precluidos los derechos que no se ejercieron, sin necesidad de declaratoria.
Declarada abierta la audiencia inicial, el Juez resolverá las excepciones dilatorias y revisará de oficio la personería de la Parte Demandada y de las personas afectadas.
A continuación, el Juez precisará sucintamente las pretensiones del Ministerio Público, así como las excepciones y defensas de la Parte Demandada y de las personas afectadas, fijando los hechos controvertidos y las cuestiones de derecho objeto de debate.
El Juez se pronunciará sobre la propuesta de acuerdos probatorios de las partes, en cuanto hace a hechos controvertidos, aprobando los propuestos siempre que sea conforme a derecho.
Los hechos no controvertidos se aceptarán en sus términos, salvo el derecho de ofrecer prueba en contrario.
El Juez procederá a la admisión de los medios de prueba ofrecidos en la demanda y contestación o contestaciones, así como las relacionadas con la objeción de documentos, cuando no exista acuerdo probatorio y siempre que las pruebas sean legales, conducentes y pertinentes.
Tendrá por desahogadas las que por su naturaleza así lo permitan, dictará las medidas necesarias para el desahogo de las restantes en la audiencia principal y ordenará su preparación a cargo de la persona oferente. Solo si ésta acredita antes de la audiencia que tiene imposibilidad jurídica o material para presentar al juzgado un medio de prueba, el Juez dictará las medidas para hacerlo llegar a aquella o que el órgano de la prueba se presente a la audiencia.
Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de un medio de prueba, el Juez la desechará.
Al terminar la audiencia inicial, el Juez señalará el día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes, en la que recibirá las pruebas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS, LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ELLOS, ES PARTE ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A ADMITIR LAS QUE NO SE OFRECIERON EN EL PLAZO LEGAL ANTERIOR A LA PRIMERA AUDIENCIA. NO ES CONTRARIA A LA LEY. (s/clave)
- PRUEBAS EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. AL JUZGADOR Y NO A LA PARTE INCUMBE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR OPORTUNAMENTE LAS CÉDULAS DE CITACIÓN.- (1306)
- PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL AMPARO. (s/clave)
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