Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 209
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 209. La audiencia principal comprenderá:
a) Desahogo de pruebas;
b) Alegatos, y
c) Sentencia.
Al cierre de la fase de desahogo de pruebas precluirán los derechos que no se ejercieron.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS ADMITIDAS POR LAS JUNTAS Y NO DESAHOGADAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS, DESISTIMIENTO TACITO DE. LO HAY RESPECTO DE LAS QUE ESTAN PENDIENTES DE DESAHOGARSE, SI EL OFERENTE INSISTE EN QUE SE DICTE SENTENCIA. (s/clave)
- PRUEBAS, DESAHOGO POR EXHORTO DE. (s/clave)
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