Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 207
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 207. Cualquier cuestión que se suscite durante el desarrollo de las audiencias, será resuelta por el Juez de inmediato previa audiencia de las partes y el desahogo de los medios de prueba que el Juez considere necesarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
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