Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. El órgano jurisdiccional, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la o las contestaciones de la demanda, incluido el supuesto del emplazamiento por edicto, dictará auto en el cual señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual deberá celebrarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA DE PAZ. TERMINO QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA FECHA DE EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. EL PLAZO PARA QUE EL QUEJOSO ACREDITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE LOS ENTREGÓ PARA SU PUBLICACIÓN, DEB (P./J. 27/2015 (10a.))
- JUSTICIA DE PAZ. CITACION A JUICIO. DEBE VERIFICARSE CUANDO MENOS TRES DIAS ANTES, HABILES Y COMPLETOS, A LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA DE LEY. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).- (264)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis