JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).-
Conforme a lo dispuesto en la parte inicial del artículo 7o. del Título Especial "De la Justicia de Paz" del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre la fecha en que se practique la diligencia de emplazamiento y la que se señale para la celebración de la audiencia, deben mediar dos días hábiles completos, sin contar en ellos el de la cita ni el de la celebración de la audiencia, pues la cita a través de la cual se practica el emplazamiento a la parte demandada, es una notificación personal, que surte efectos de inmediato, por no existir una disposición o principio jurídico en contrario. El artículo especial aludido no contiene reglas para el cómputo de los términos, pero el artículo 40 del mismo autoriza expresamente la aplicación de las disposiciones del código mencionado, cuyo artículo 129 establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho el emplazamiento, lo que lleva a la conclusión inequívoca, de que el término procesal de que se trata, empieza a correr el día siguiente del emplazamiento o notificación, o sea, que ese día siguiente es el primero que se debe tomar en cuenta para saber si medió el término señalado en la parte inicial del artículo 7o. del ordenamiento legal indicado; el día hábil inmediato será el segundo día y la expresión "dentro del tercer día" debe interpretarse en el sentido de que la diligencia respectiva debe llevarse a cabo precisamente dentro de ese día, el tercero, atento al principio de celeridad que caracteriza a la justicia de paz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913206-e52063b3/justicia-de-paz-entre-el-emplazamiento-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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