Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).-

Clave: 264 · Registro digital (IUS): 913206 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 221

Conforme a lo dispuesto en la parte inicial del artículo 7o. del Título Especial "De la Justicia de Paz" del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre la fecha en que se practique la diligencia de emplazamiento y la que se señale para la celebración de la audiencia, deben mediar dos días hábiles completos, sin contar en ellos el de la cita ni el de la celebración de la audiencia, pues la cita a través de la cual se practica el emplazamiento a la parte demandada, es una notificación personal, que surte efectos de inmediato, por no existir una disposición o principio jurídico en contrario. El artículo especial aludido no contiene reglas para el cómputo de los términos, pero el artículo 40 del mismo autoriza expresamente la aplicación de las disposiciones del código mencionado, cuyo artículo 129 establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho el emplazamiento, lo que lleva a la conclusión inequívoca, de que el término procesal de que se trata, empieza a correr el día siguiente del emplazamiento o notificación, o sea, que ese día siguiente es el primero que se debe tomar en cuenta para saber si medió el término señalado en la parte inicial del artículo 7o. del ordenamiento legal indicado; el día hábil inmediato será el segundo día y la expresión "dentro del tercer día" debe interpretarse en el sentido de que la diligencia respectiva debe llevarse a cabo precisamente dentro de ese día, el tercero, atento al principio de celeridad que caracteriza a la justicia de paz.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913206-e52063b3/justicia-de-paz-entre-el-emplazamiento-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 35/90.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil, del Primer Circuito.-11 de febrero de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Margarito Medina Villafaña. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 180, Tercera Sala, tesis 266; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, página 1018.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis