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JUSTICIA DE PAZ. ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DEBEN MEDIAR DOS DIAS HABILES. (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 266 · Registro digital (IUS): 392393 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 180

Conforme a lo dispuesto en la parte inicial del artículo 7o. del Título Especial "De la justicia de paz" del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, entre la fecha en que se practique la diligencia de emplazamiento y la que se señale para la celebración de la audiencia, deben mediar dos días hábiles completos, sin contar en ellos el de la cita ni el de la celebración de la audiencia, pues la cita a través de la cual se practica el emplazamiento a la parte demandada, es una notificación personal, que surte efectos de inmediato, por no existir una disposición o principio jurídico en contrario. El artículo especial aludido no contiene reglas para el cómputo de los términos, pero el artículo 40 del mismo autoriza expresamente la aplicación de las disposiciones del código mencionado, cuyo artículo 129 establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiera hecho el emplazamiento, lo que lleva a la conclusión inequívoca, de que el término procesal de que se trata, empieza a correr el día siguiente del emplazamiento o notificación, o sea, que ese día siguiente es el primero que se debe tomar en cuenta para saber si medió el término señalado en la parte inicial del artículo 7o. del ordenamiento legal indicado; el día hábil inmediato será el segundo día y la expresión "dentro del tercer día" debe interpretarse en el sentido de que la diligencia respectiva debe llevarse a cabo precisamente dentro de ese día, el tercero, atento al principio de celeridad que caracteriza a la justicia de paz.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392393-ccbe47b2/justicia-de-paz-entre-el-emplazamiento-y-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 35/90. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado y Cuarto Tribunal Colegiado, ambos en Materia Civil, del Primer Circuito. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.30/91, Gaceta número 42, pág. 77; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Julio, pág. 65.

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