JUSTICIA DE PAZ. EMPLAZAMIENTO A JUICIO, DEBE EFECTUARSE CUANDO MENOS TRES DIAS HABILES ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA.
En virtud de que la cita en el procedimiento oral constituye un emplazamiento o llamamiento a juicio, con el apercibimiento a la parte demandada de que en caso de no asistir al mismo, aquél será seguido en su perjuicio por sus trámites hasta concluirlo; la correcta interpretación del artículo 7 del título especial, de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la parte relativa a la comparecencia a juicio del demandado "dentro del tercer día", es en el sentido de que el término que debe mediar entre la fecha en que se practique la cita o emplazamiento y la del día fijado de antemano para la celebración de la audiencia prescrita por la ley, tiene que ser por lo menos de tres días hábiles completos, ya que de lo contrario no se podrá considerar de modo razonable y conforme a derecho, que se ha concedido la mínima oportunidad de defensa al demandado, así como la anticipación suficiente para comparecer al juicio oral y hacer valer los derechos que le fueren favorables.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219765-a5e6ecda/justicia-de-paz-emplazamiento-a-juicio-debe-efectuarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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