JUSTICIA DE PAZ. CITACION A JUICIO. DEBE VERIFICARSE CUANDO MENOS TRES DIAS ANTES, HABILES Y COMPLETOS, A LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA DE LEY.
Una debida interpretación del párrafo inicial del artículo 7o. del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sobre la comparecencia a juicio del demandado "dentro del tercer día", debe entenderse como el plazo mínimo concedido al efecto, en razón de que tal cita en el procedimiento oral es un verdadero emplazamiento o llamamiento a juicio, con el apercibimiento a la parte demandada de que por su inasistencia al mismo, aquél será seguido en su perjuicio por sus trámites hasta finiquitarlo, por lo que es incorrecto estimar legal la citación practicada de divergente manera. Consecuentemente con lo anterior y al tomar en cuenta los términos del artículo 256 del Código de Procedimientos Civiles antecitado, para evitar cualquier confusión al respecto, en lo que concierne al precepto indicado de la Justicia de Paz, es prudente esclarecer, con la finalidad de no hacer nugatoria la garantía de audiencia, que el término indispensable que debe mediar entre la fecha en que se verifique la cita o emplazamiento y la del día fijado de antemano para la celebración de la audiencia prescrita por la ley, tiene que ser por lo menos tres días, hábiles y completos, ya que de lo contrario no se podrá considerar de modo razonable y conforme a derecho, que se ha concedido la mínima oportunidad de defensa al demandado, así como anticipación suficiente para comparecer al juicio oral y hacer valer los derechos que le fueren favorables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249181-275dedb5/justicia-de-paz-citacion-a-juicio-debe-verificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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