Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205. Queda abolida la práctica de oponer excepciones o defensas contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias, debiendo los jueces desechar éstas de plano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. CON DEFENSAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
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