EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. CON DEFENSAS.
Respecto de las excepciones contradictorias, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha resuelto que deben desecharse aun cuando se hayan opuesto como subsidiarias, y si esto es dable para las excepciones, con mayor razón debe suceder en los casos en que éstas sean contradictorias respecto de las defensas que signifiquen la negación de la acción; de suerte que, al no poder subsistir las dos, debe desecharse la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240178-6996da14/excepciones-contradictorias-con-defensas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5054/82. Norma Arteaga Silva y coagraviada. 23 de agosto de 1984. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 2194. Amparo civil directo 4210/38. Escalante José María y coagraviado. 25 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LIX, página 2194, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.".
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. SE DESTRUYEN ENTRE SI. (III. T. 265 L)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis