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EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. SE DESTRUYEN ENTRE SI.

Clave: III. T. 265 L · Registro digital (IUS): 209738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 378

Si por un lado se niega el despido y por otro, se alega que la actora incurrió en una causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón; esa postura defensiva es contradictoria por basarse en dos hechos que se oponen entre sí y no pueden coexistir, porque ninguno puede ser verdadero y falso a la vez, ya que el primero excluye la posibilidad de que exista el restante y viceversa, por lo que se anulan recíprocamente y hacen improcedentes esas excepciones.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209738-e118cf3d/excepciones-contradictorias-se-destruyen-entre-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/94. Silvia Avalos Rosales. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado.

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