Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPIDO, NO LO ACREDITA LA DISCREPANCIA ENTRE LA HORA ASENTADA EN EL ACTA RESPECTO A LA FALTA Y LA INDICADA POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACION.

Clave: I.9o.T.23 L · Registro digital (IUS): 204253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 546

No acredita la existencia de un despido la circunstancia de que en el acta se asiente que la falta que motivó la rescisión, ocurrió en una hora determinada, y el demandado en la contestación, establezca que tal suceso tuvo lugar en un momento distinto, cuando de la propia contestación, se advierten datos suficientes para concluir que la falta hecha constar en el acta, es la misma que dio origen a la rescisión.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204253-8dc28d9f/despido-no-lo-acredita-la-discrepancia-entre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8199/95. Félix Pérez Barrera. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis