DESPIDO, NO LO ACREDITA LA DISCREPANCIA ENTRE LA HORA ASENTADA EN EL ACTA RESPECTO A LA FALTA Y LA INDICADA POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACION.
No acredita la existencia de un despido la circunstancia de que en el acta se asiente que la falta que motivó la rescisión, ocurrió en una hora determinada, y el demandado en la contestación, establezca que tal suceso tuvo lugar en un momento distinto, cuando de la propia contestación, se advierten datos suficientes para concluir que la falta hecha constar en el acta, es la misma que dio origen a la rescisión.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204253-8dc28d9f/despido-no-lo-acredita-la-discrepancia-entre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8199/95. Félix Pérez Barrera. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
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