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DESPIDO. LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA HORA EN QUE ACONTECIÓ, NO TRASCIENDE CUANDO AL DEMANDADO SE LE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: III.2o.T.75 L · Registro digital (IUS): 184911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1047

Si en el juicio laboral se tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo al demandado, es irrelevante la circunstancia de que no se haya señalado la hora en que aconteció el despido, dado que con los demás datos allegados, como la fecha, el modo y el lugar, es suficiente para tener en favor del actor la presunción de la existencia de dicho despido y, por tanto, resulta irrelevante la omisión de que se trata, ya que se tiene por aceptado el hecho del despido en determinada fecha, con independencia de la hora en que haya ocurrido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184911-be809523/despido-la-falta-de-senalamiento-de-la-hora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 196/2000. Juan Carlos Pardo Flores. 13 diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.

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