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DESPIDO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO SE DEMUESTRA QUE UNO DE LOS DEMANDADOS A QUIEN SE ATRIBUYE NO PUDO ESTAR EN EL LUGAR DONDE SE DICE QUE SE REALIZÓ.

Clave: VII.2o.A.T.12 L · Registro digital (IUS): 194748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 848

Si el trabajador actor en el juicio laboral atribuyó el hecho del despido a los dos demandados y con las documentales ofrecidas por éstos se acreditó que uno de ellos no lo pudo realizar por estar hospitalizado el día en que se dijo que aquél ocurrió, es evidente que ese hecho señalado en la demanda laboral no pudo ser cierto y con ello también se desvirtuó el despido imputado a la codemandada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194748-86a16da3/despido-inexistencia-del-cuando-se-demuestra-que-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 735/98. Hirenio González Ramírez. 28 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

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