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DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUE OCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE FUERA DE LA JORNADA DE LABORES, SI LA DEMANDA SE TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR EL PATRÓN.

Clave: I.3o.T.199 L · Registro digital (IUS): 167265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1050

De acuerdo con el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte demandada no concurre a la audiencia trifásica y, por ende, omite dar contestación a la demanda entablada en su contra, la sanción jurídica es que el escrito inicial se le tenga por contestado en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que el actor no era su trabajador o patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; por tanto, la Junta al examinar el asunto sometido a su jurisdicción debe tomar en cuenta tales circunstancias, y ante el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho del actor para ofrecer pruebas, tendrá por acreditadas las condiciones de trabajo y, en consecuencia, las acciones intentadas, como en el caso, el despido alegado y sus consecuencias, a pesar de que la hora en que éste ocurrió, señalada por el trabajador, se encuentre fuera de la jornada de labores, ya que ese hecho resulta irrelevante por ser inexacto que los motivos del despido tengan que referirse a hechos ocurridos durante la jornada de trabajo, porque basta que éstos hayan acontecido dentro del lugar de trabajo y que el patrón no los hubiese desvirtuado para que se considere que opera la causa de despido alegada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167265-9e659c0a/despido-injustificado-debe-tenerse-por-cierta-la-hora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1315/2008. Del Carmen y González, S.A. de C.V. y otros. 23 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete. Notas: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 105/2009 en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 185/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 191, con el rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA ENCONTRARSE FUERA DE LA JORNADA LABORAL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO."

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