DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUE OCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE FUERA DE LA JORNADA DE LABORES, SI LA DEMANDA SE TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ELLO NO FUE DESVIRTUADO POR EL PATRÓN.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la parte demandada no concurre a la audiencia trifásica y, por ende, omite dar contestación a la demanda entablada en su contra, la sanción jurídica es que el escrito inicial se le tenga por contestado en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas pueda demostrar que el actor no era su trabajador o patrón, que no existió el despido, o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda; por tanto, la Junta al examinar el asunto sometido a su jurisdicción debe tomar en cuenta tales circunstancias, y ante el hecho de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho del actor para ofrecer pruebas, tendrá por acreditadas las condiciones de trabajo y, en consecuencia, las acciones intentadas, como en el caso, el despido alegado y sus consecuencias, a pesar de que la hora en que éste ocurrió, señalada por el trabajador, se encuentre fuera de la jornada de labores, ya que ese hecho resulta irrelevante por ser inexacto que los motivos del despido tengan que referirse a hechos ocurridos durante la jornada de trabajo, porque basta que éstos hayan acontecido dentro del lugar de trabajo y que el patrón no los hubiese desvirtuado para que se considere que opera la causa de despido alegada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167265-9e659c0a/despido-injustificado-debe-tenerse-por-cierta-la-hora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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