Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO EL TRABAJADOR ARGUMENTA QUE OCURRIÓ FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO, ES INDISPENSABLE QUE PROPORCIONE AL TRIBUNAL LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE PUEDA ANALIZAR POR QUÉ SE PRODUJO FUERA DE ELLA.

Clave: VII.2o.A.T.78 L · Registro digital (IUS): 177310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1452

La acción de despido injustificado ejercitada por un trabajador puede proceder aun cuando aquél ocurra fuera de la jornada de trabajo, siempre que en los hechos narrados en la demanda se proporcionen datos mediante los cuales el tribunal laboral esté en condiciones de analizar por qué se produjo el despido fuera de la jornada laboral, y aquéllos no hayan sido controvertidos por el patrón al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177310-99271938/despido-injustificado-cuando-el-trabajador-argumenta-que-ocurrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 95/2005. Mario Miguel Hernández Rodríguez. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretaria: Lucrecia Pereda Quintero. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 185/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 191, con el rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. SI EL TRABAJADOR AFIRMA ENCONTRARSE FUERA DE LA JORNADA LABORAL SIN JUSTIFICAR SU PRESENCIA EN LA FUENTE DE TRABAJO, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE CONSIDERARLO CIERTO, CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis