EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. NEGATIVA DE LA RELACION LABORAL Y NEGATIVA DEL DESPIDO.
Así como el actor no debe ejercitar acciones contradictorias en su demanda, tampoco deben tener ese carácter las excepciones o defensas opuestas, ya que si en el caso de las primeras procede la absolución del demandado, en el caso de las segundas procede la condena de lo reclamado. Por tanto, por razones de probidad procesal, no es admisible que quien niega el vínculo contractual o relación laboral puede excepcionarse negando el despido, aun cuando haga valer tal excepción ad cautelam, ya que quien así procede, en realidad no opone ninguna excepción, en virtud de que por su naturaleza dichas defensas se excluyen recíprocamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255753-78bcee7e/excepciones-contradictorias-negativa-de-la-relacion-laboral-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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