EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS.
Los tribunales deben desechar las excepciones contradictorias, si estas son expresadas como excepciones subsidiarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270546-bab7445e/excepciones-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2354/62. José Ventura López Quiroz. 18 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 2027. Amparo directo 142/51. Gómez Girón Enrique. 19 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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