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JUSTICIA DE PAZ. TERMINO QUE DEBE MEDIAR ENTRE LA FECHA DE EMPLAZAMIENTO Y LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250590 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 104

El artículo 7o. del título especial establece que se citará al demandado para que comparezca "dentro del tercero día", de donde se infiere que de ordinario puede celebrarse legalmente la audiencia al día siguiente de la citación, pero en casos excepcionales, como cuando el demandado tiene su domicilio en diferente circunscripción territorial, el Juez debe abstenerse de celebrar la audiencia al día siguiente, pues aun cuando es importante la expedita del procedimiento, de más trascendencia resulta asegurar que el demandado goce plenamente de la garantía de defensa que consagra el artículo 14 constitucional, la que se vería disminuida en casos como el indicado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250590-7a8e8e0c/justicia-de-paz-termino-que-debe-mediar-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1371/81. Margarita Juárez de Cruz. 28 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.

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