PRUEBAS, ADMISION DE LAS.
Aunque el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles autoriza a las partes para ofrecer, aun después del término probatorio, ciertas probanzas de hechos ocurridos con posterioridad a dicho término, ese arbitrio no puede ser de una duración indefinida, pues, lógicamente, debe fenecer con la secuela procesal que se cierra a las partes con la providencia que las emplaza para oír la resolución que pone fin a la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354706-d1ae0469/pruebas-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7773/38. Peón de Molina Isela. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, ADMISION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RENDICION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, TERMINO PARA LA RENDICION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis